lunes, 12 de noviembre de 2007

UNIDAD 6

¿Cuáles son los términos de negociación que se utilizan en las transacciones de comercio exterior?
R: Los INCOTERMS, que son la abreviatura de International Comerse Terms de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y las definiciones revisadas del comercio exterior norteamericano (RAFTD)
¿Qué son los incoterms y cual es su principal utilidad?
R: Es establecer un conjunto de términos y reglas de carácter facultativo, que permitan acordar los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador.
¿Sabe usted que significa en el comercio exterior las siglas: FOB, CIF Y FAS?
R: FOB: Free on bord (libre a bordo)
CIF: Cost Insurance and Freight (Costo seguro y flete)
FAS: Free Alongside Ship (Libre al costado del buque)
¿Cuáles son los principales tipos de costos que un exportador debe tomar en cuenta para la comercialización externa de una mercancía?
R:


¿Cuál es el procedimiento para calcular el precio de exportación de una mercancía?
R:



LA COTIZACION COMO ORIGEN DE LA NEGOCIACION COMERCIAL:
En el entorno del comercio exterior actual seria difícil realizar operaciones de importación y exportación sin reglas, aceptadas en el ámbito internacional, que señalen las obligaciones y los derechos del comprador y el vendedor.
Actualmente los grupos de términos que prevalecen en el ámbito mundial son:
¿ Los incoterms
¿ Las RAFDT
TERMINOS DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL:
Los incoterms constituyen una base para regular las transacciones comerciales, delimitando a detalle los derechos, las responsabilidades y las obligaciones entre comprador y vendedor, haciendo una referencia directa al trasporte que se utiliza y al lugar donde se entrega la mercancía.
El uso de los incoterms no implica la transferencia de la propiedad de las mercancías; también si así lo acuerden las partes, se pueden aplicara al mercado domestico.
CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS:
Los incoterms se clasifican de dos formas que son:
¿ Por grupos
¿ Por tipo de transporte que se utiliza

Por grupos se conoce a esta clasificación por la primera letra de las siglas de incoterm que pueden ser:
¿ E: Departure (Salida en fabrica.. lugar designado)
¿ F: Main carriage upaid (Transporte principal no pagado)
¿ C: Main carriage paid (Transporte principal pagado)
¿ D: Arrival (Llegada)
Por tipo de transporte, los modos de transporte apropiados para el uso de los incoterms 2000 se clasifican de la siguiente manera:
¿ A: Aéreo
¿ M: Marítimo o fluvial
¿ O: Cualquier tipo de transporte (incluyendo aéreo y terrestre)
¿ T: Transporte terrestre
INCOTERMS 2000
EX WORKS: El vendedor cumple su obligación una vez que se pone la mercancía en su establecimiento a disposición del comprador, las obligaciones son que el vendedor entrega la mercancía en planta, ya etiquetada y embalada lista para que el comprador la recoja.
FREE CARRIER: El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía; ya despachada de aduana para la exportación, el vendedor tiene como obligación entregar la mercancía en la Terminal de carga del transportista que el comprador designa.
FREE ALONGSIDE SHIP: El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buqué, sobre el muelle o barcaza del puerto, el vendedor tiene como obligación entregar la mercancía en el muelle para que el comprador se encargue de subirla al buque.
FREE ON BORD: El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía ya despachada de aduana para exportación ha sobrepasado la borda del buque designado, el vendedor tiene como obligación entregar la mercancía a bordo del buque y realizar el despacho aduanal de exportación.
COST AND FREIGHT: El vendedor ha de pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, el vendedor tiene como obligación efectuar el despacho de exportación, contrate el buque siendo por su cuenta el flete y la carga hasta el puerto de destino.
COST, INSURACE AND FREIGHT: El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación de seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías.
CARRIAGE PAID TO: El vendedor ha de pagara los costes y el flete del trasporte necesarios para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, el vendedor tiene como obligación entregar la mercancía en el lugar convenido y hacer el despacho aduanal de exportación, pero no el de importación.
CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO: El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, pero incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías, el vendedor tiene como obligación efectuar el despacho de exportación y contratar y pagar el transporte principal.
DELIVERED AT FRONTIER: El vendedor cumple su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía despachada en aduana de exportación, en el punto y lugar convenido de la frontera, el vendedor tiene como obligación efectuar el despacho de la mercancía y la entrega en el punto convenido.
DELIVERED EX SHIP: El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía a bordo del buque en el puerto de destino acordando a disposición del comprador ya despachada en aduana, el vendedor tiene como obligación efectuar el despacho de mercancía y elige y contrata el buque.
DELIVERED EX QUAY: El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía sobre el muelle del puerto de destino acordado, a disposición del comprador, el vendedor tiene como obligación entregar la mercancía al comprador en el muelle del país de destino, asumiendo todos los gastos y responsabilidades hasta ese lugar.
DELIVERED DUTY UNPAID: El vendedor cumple su obligación de entregar cuando coloca la mercancía en el punto de destino a disposición del comprador ya despachada en aduana, el vendedor tiene como obligación entregar la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido en el país importador.
OBLIGACIONES PERMANENTES DEL COMPRADOR Y DEL VENDEDOR:
Cabe aclarar que el vendedor esta obligado a embasar y embalar la mercancía por lo tanto esta disposición es aplicable a todos los incoterms, recomendando que se asienten en el contrato de compra venta las características del envase y las del embalaje, de acuerdo con el tipo de mercancía.
CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN:
Es importante destacar la utilidad de los incoterms cuando se negocia un contrato, ya que, en caso de deuda, con ellos se aclara plenamente la posición jurídica.
Salvo exigencias expresadas del comprador, evite usar cualquier otro término de negociación ajenos a los incoterms.

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